martes, 3 de junio de 2008

INSPECCION DE MERCANCIAS

INSPECCION DE MERCANCIAS

La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con
Fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o
Aleatoriamente, podrá determinar la práctica de inspección aduanera documental o Física dentro del proceso de importación. También deberá efectuarse la inspección Aduanera por solicitud escrita del declarante.
Cuando la autoridad aduanera determine que debe practicarse una inspección Aduanera, el declarante deberá asistir, prestar la colaboración necesaria y poner a Disposición los originales de los documentos soporte de que trata el artículo 121 De este Decreto, a que haya lugar y suscribir el acta respectiva conjuntamente con El inspector, en la cual se deberá consignar la actuación del funcionario y dejar Constancia de la fecha y hora en que se inicia y termina la diligencia. El funcionario Que practique la diligencia, consignará además el resultado de su actuación en el sistema informático aduanero.
Para todos los efectos el acta así suscrita se entenderá notificada al declarante.

DETERMINACION DE INSPECCION Y LEVANTE


Efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático
(Declarante – Banco – DIAN)
Proceden las siguientes situaciones:
q Levante automático
q Inspección Documental
q Inspección Física de la Mercancía
.
LEVANTE AUTOMATICO

Ingresada la informacion el sistema de declaraciones determina si es levante automático o registro físico. El levante automático consiste en que las mercancías son despachadas sin inspección inmediata de la aduana.

INSPECCION FISICA
En la Inspección física de las mercancías inmovilizadas el servidor aduanero designado verifica su cantidad, calidad, valor, origen, el cumplimiento de regulaciones de otros sectores (Certificados Fitosanitarios, Registro Sanitario, entre otros) y otros conceptos pertinentes, para lo cual dispone la apertura del contenedor o bultos y verifica que la mercancía encontrada concuerde con lo declarado ante ADUANAS y el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de los operadores de comercio exterior que participan directa e indirectamente.
La aduana tiene la facultad, a veces la obligación, de inspeccionar físicamente las mercancías. Con este objeto, así como con el fin del cumplimiento de las funciones que son propias de los servicios aduaneros

INSPECCION DOCUMENTAL

La Corporación, podrá inspeccionar toda la documentación relativa a los movimientos físicos y económicos, transacciones de productos y relaciones comerciales de los sujetos obligados al mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad de productos
Del resultado de la inspección se levantara un acta, donde se reflejaran todos los datos y circunstancias de hecho que resulten de las actuaciones llevadas a cabo
QUE PASA CON LAS MERCANCIAS QUE NO CUMPLEN CON LAS NORMAS ADUANERAS
Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono.
¿Qué se entiende por aprehensión?
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera para los regímenes de importación, exportación o tránsito.
¿Qué se entiende por decomiso?
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación aduanera.
¿Qué se entiende por abandono legal?
Es la situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
 OBJETIVO
Es garantizar sanitariamente el estado de algunos productos destinados a Consumo humano y/o animal, se realizara siguiendo una serie de etapas que se realiza a continuación en el caso de la aduana, es la de comprobar que efectivamente el importador-exportador declare de manera correcta los datos incorporados

No hay comentarios: